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"Una nación que
destruye su suelo se
destruye a si misma. Los bosques son los
pulmones de la
tierra, purifican el
aire y dan fuerza
pura a nuestra
gente" Franklin D.
Roosevelt
Sin duda
que muchos
coterráneos creen
que por el solo
hecho de haber sido
denominado para
algún puesto
público, tiene la
autoridad suficiente
para opinar sobre
temas que escapan a
su incumbencia,
expreso lo anterior
al referirme al
delegado del IMSS de
la zona norte doctor
Víctor Octavio Pérez
del Valle Ibarra ,
quien desde que
llegó a esta
entidad, cree que
viene “a inventar el
agua tibia”, al
referirse a la
disponibilidad de un
área verde
estratégico en la
vida de los
veracruzanos. Si
bien es cierto que
administrar los
actuales servicios
que esa institución
efectúa es un gran
reto, y que muchas
dependencias siguen
adeudando sus
cuotas, muy
diferentes es opinar
sobre uno de los
pulmones que aun
mantienen a Xalapa
con el clima tan
benévolo que
seguimos
disfrutando; y que
según el mentado
funcionario ya
tienen permiso y
autorización para
construir en el
“Cerro de las
Galaxias” un nuevo
edificio que
albergará nuevo
hospital; el que
suplirá las enormes
carencias que sus
derechohabientes
reclaman.
Reconocemos que los
dos edificios que el
IMSS tiene en esta
ciudad capital están
bien ubicados, uno
en la zona
universitaria, con
amplias
instalaciones y con
espacios tan amplios
que consideramos no
están eficientemente
aprovechados, el
otro frente al
ferrocarrilero,
punto estratégico
para ir a Coatepec,
donde se aprovechan
los espacios de
mejor manera. La
salud -una de las
prioridades que los
mexicanos debemos
aspirar- de los
derechohabientes del
IMSS, no debe de
estar encima de la
salud de todos los
veracruzanos; pues
si bien es
“necesaria” la
construcción de una
nueva clínica, es
vital para esta
ciudad capital –y
para el estado de
Veracruz en lo
general- mantener
esta área verde con
el propósito
original que fue
establecida. Por
ello me permito
transcribir la
gaceta oficial del
estado órgano del
gobierno del estado
de Veracruz – llave
poder ejecutivo
federal secretaria
de la reforma
agraria expropiación
de terrenos ejidales
del poblado
denominad
“banderilla”,
municipio de
banderilla, Ver.
12-02-91. “Miguel de
la Madrid H.,
Presidente
Constitucional de
los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de
las facultades que
me confieren los
artículos 27 de la
Constitución General
de la República, 8°
121 y 345 de la Ley
Federal de Reforma
Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.-
Por oficio número
16154191 de fecha 9
de agosto de 1979,
el Gobierno del
Estado de Veracruz
solicito a la
Secretaria de la
Reforma Agraria, la
expropiación de
35-05-41 hectáreas
de terrenos ejidales
del poblado
denominado “BANDERILA”,
municipio de
Banderilla, del
Estado de Veracruz,
para destinarlos a
la construcción y
conservación de las
obras necesarias
para la instalación
y funcionamiento de
un canal de
televisión cultural
del Gobierno del
Estado y una área de
conservación
ecológica, conforme
a los establecido en
el artículo 343 de
la Ley Federal de
Reforma Agraria,
fundando su petición
en la causa de
utilidad pública
prevista en el
artículo 112,
fracción I del mismo
ordenamiento y se
comprometió a pagar
la indemnización
correspondiente
conforme a la Ley.
La solicitud de
referencia por
reunir los
requisitos legales,
se remitió y quedo
registrada en la
Dirección General de
Tierras y Aguas, hoy
Dirección de Tierras
y Aguas de la
Dirección General de
Tenencia de la
Tierra, de la
Secretaria de la
Reforma Agraria y se
inició el
procedimiento
relativo. Esa
Secretaria; en
cumplimiento a los
dispuesto por el
artículo 344 de La
Ley de La materia;
ordenó la
notificación al
Comisariado Ejidal
del núcleo afectado,
acto que se llevó a
cabo por oficio No.
445166 de fecha 8 de
agosto de 1986 y
publicaciones de la
solicitud en el
“Diario Oficial” de
la Federación del 7
de diciembre de 1979
y en la “Gaceta
Oficial” del
Gobierno del estado
de Veracruz el 23 de
agosto de 1980. Que
en el expediente
relativo aparecen
constancias de las
solicitudes de
opinión a que se
refiere el artículo
en cita y se
advierte que la
Comisión Agraria
Mixta y Banco
Nacional de Crédito
Rural S.N.C.
manifestaron que es
procedente la
expropiación de los
terrenos ejidales de
que se trata; la
opinión del
Gobernador del
Estado no fue
necesario
solicitarla en
virtud de que es el
promovente de esta
acción. Asimismo
constan para
verificar los datos
de la solicitud la
ejecución de los
trabajos técnicos e
informativos de los
que se obtuvo una
superficie real por
expropiar de
40-11-85 hectáreas
de temporal de uso
colectivo.
RESULTANDO SEGUNDO.-
Terminados los
trabajos mencionados
en el resultando
anterior y
analizadas las
constancias
existentes en el
expediente de que se
trata se verificó
que; por resolución
presidencial de
fecha 24 de enero de
1918 publicada en el
“Diario Oficial” de
la federación el 8
de febrero de 1918,
se concedió por
concepto de dotación
de tierras al
poblado denominado
“Banderilla”
municipio de
Banderilla del
estado de Veracruz,
una superficie total
de 300-00-00
hectáreas para
beneficiar a 115
capacitados en
materia agraria;
asimismo, por
resolución
presidencial de 9 de
enero de 1935,
publicada en el
“Diario Oficial” de
la Federación el 22
de febrero de 1935,
se concedió al
poblado de
referencia por
concepto de primera
ampliación de ejido
una superficie total
de 262-00-00
hectáreas para
beneficiar a 32
capacitados en
materia agraria. Que
la Comisión de
Avalúos de Bienes
Nacionales determinó
el monto de la
expropiación
mediante avalúos que
consideró el valor
comercial y demás
elementos que
prescribe el
artículo 121 de la
Ley Federal de
Reforma Agraria y
asigno como valor
unitario el de $
500,000.00 por
hectárea para los
terrenos de
temporal, por lo que
el monto de la
indemnización a
cubrir por la
40-11-85 hectáreas a
expropiar es de $
20’059.250.00. Que
existe también en
las constancias la
opinión de la
Secretaria de la
Reforma Agraria
emitida a través de
la Dirección General
de Procedimientos
Agrarios, relativa a
la legal integración
del expediente y el
dictamen que el
cuerpo consultivo
agrario emitió el 19
de febrero de 1987
sobre la solicitud
de expropiación;
CONSIDERANDO UNICO.-
Que los terrenos
ejidales y comunales
solo pueden ser
expropiados por
causa de utilidad
pública que con toda
evidencia sea
superior a la
utilidad social que
genere su
explotación actual
se ha podido
observar de las
constancias
existentes en el
expediente integrado
sobre esta solicitud
de expropiación, que
se cumple de esa
manera, dicha causa
al corroborarse la
superior utilidad
social de la
construcción de la
obra pública en los
terrenos del ejido
afectado, por lo que
es procedente se
decreta la
expropiación
solicitada por
apegarse a lo que
establecen los
artículos 27 de la
Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos, 112
fracción I, en
relación con el
artículo 116, 343 y
344 de La Ley
Federal de Reforma
Agraria. Esta
expropiación deberá
comprender la
superficie de
40-11-85 hectáreas
de temporal de uso
colectivo, de
terrenos ejidales
pertenecientes al
poblado
“Banderilla”,
municipio de
Banderilla, del
estado de Veracruz a
favor del Gobierno
del estado de
Veracruz, terrenos
que destinará a la
construcción y
conservación de las
obras necesarias
para la instalación
y funcionamiento de
un canal de
televisión cultural
del Gobierno del
Estado y una área de
conservación
ecológica. El pago
de la indemnización
corresponde al
núcleo de población
“Banderilla”,
quedando a cargo del
citado Gobierno
pagar por concepto
de indemnización,
por la superficie
que se expropia, la
cantidad de $
20’059,250.00 suma
que previamente a la
ejecución de este
decreto ingresará al
fondo común de este
ejido afectado a
través de su
deposito a nombre
del ejido, en las
oficinas de Nacional
Financiera, S.N.C. o
en la institución
nacional de crédito
que ella determine,
a fin de que el
fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento
Ejidal, aplique esos
recursos en los
términos del
artículo 125 de La
Ley Federal de
Reforma Agraria,
asimismo, el
fideicomiso
mencionado cuidará
el exacto
cumplimiento del
articulo 126 de la
Ley citada y en su
caso, demandará la
reversión de la
totalidad o de la
parte de los bienes
que no hayan sido
destinados a los
fines para los
cuales fueron
expropiados, sin que
proceda la
devolución de las
sumas o bienes que
el núcleo afectado
haya recibido por
concepto de
indemnización
obtenida la
reversión, el
fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento
Ejidal, ejercitará
las acciones legales
para que opere la
incorporación de
dichos bienes a su
patrimonio y el
destino que le
señalan el artículo
126 así como las
demás disposiciones
aplicables de la Ley
Federal de Reforma
Agraria. Por lo
expuesto y con apoyo
en los artículos 27
de la Constitución
Política de los
Estados Unidos
Mexicanos; 8°
fracción V, 112
fracción I, 116,
121, 123, 125, 126,
343, 344, 345 y
demás relativos de
la Ley Federal de
Reforma Agraria, he
tenido a bien dictar
el siguiente:
DECRETO PRIMERO.-Se
expropia por causa
de utilidad pública
una superficie de
40-11-85 hectáreas,
(cuarenta hectáreas,
once áreas, ochenta
y cinco centiáreas),
de temporal de uso
colectivo, de
terrenos del ejido
de “Banderilla”,
municipio de
Banderilla, del
estado de Veracruz,
a favor del Gobierno
del Estado de
Veracruz, quien las
destinara a la
construcción y
conservación de las
obras necesarias
para la instalación
y funcionamiento de
un canal de
televisión cultural
del Gobierno del
Estado y una área de
conservación
ecológica. La
superficie que se
expropia es la
señalada en el plano
aprobado por la
Secretaria de la
Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a
cargo del Gobierno
del estado de
Veracruz, pagar por
concepto de
indemnización, por
la superficie que se
expropia, la
cantidad de $
20’059,250.00
(veinte millones,
cincuenta y nueve
mil doscientos
cincuenta pesos
00/100 M.N.)-, suma
que previamente a la
ejecución de este
decreto ingresara al
fondo común de este
ejido afectado a
través de su
depósito en las
oficinas de Nacional
Financiera, S.N.C.,
o en la institución
nacional de crédito
que ella determine,
a fin de que, el
fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento
Ejidal aplique esos
recursos en los
términos del
artículo 125 de la
Ley Federal de
Reforma Agraria,
asimismo, el
fideicomiso
mencionado cuidará
el exacto
cumplimiento del
artículo 126 de la
Ley citada y en su
caso, demandará la
reversión de la
totalidad o de la
parte de los bienes
que no hayan sido
destinados a los
fines para los
cuales fueron
expropiados, sin que
proceda la
devolución de las
sumas o bienes que
el núcleo afectado
haya recibido por
concepto de
indemnización.
Obtenida la
reversión el
fideicomiso Fondo
Nacional de Fomento
Ejidal ejercitará
las acciones legales
para que opere la
incorporación de
dichos bienes a su
patrimonio y el
destino que le
señala el artículo
126 así como las
demás disposiciones
aplicables de la Ley
Federal de Reforma
Agraria. TERCERO.-
La indemnización
correspondiente,
conforme al mandato
del artículo 123,
párrafo primero de
la Ley Federal de
Reforma Agraria, se
destinará a cumplir
los fines de
complementación del
ejido y de su
desarrollo
agropecuario por ser
esta una
expropiación parcial
que afecta del ejido
“Banderilla”,
40-11-85 hectáreas
(cuarenta hectáreas,
once áreas, ochenta
y cinco centiáreas),
de uso colectivo.
CUARTO.-Publíquese
en el “Diario
Oficial” de la
Federación y en la
“Gaceta Oficial” del
Gobierno del estado
de Veracruz e
inscríbase el
presente decreto por
el que se expropian
terrenos del ejido
de “Banderilla”,
municipio de
Banderilla, de esta
Entidad federativa,
en el Registro
Agrario Nacional y
en Registro Público
de la Propiedad
correspondiente,
para los efectos de
Ley, notifíquese y
ejecútese. DADO en
el Palacio del Poder
Ejecutivo de la
Unión, en México,
Distrito Federal, a
los 29 días del mes
de septiembre de
1987.- El Presidente
Constitucional de
los Estados Unidos
Mexicanos, MIGUEL DE
LA MADRID H.-
(Rúbrica).-Cúmplase.-RAFAEL
RODRÍGUEZ
BARRERA.-(Rúbrica).
Es copia de una
copia autorizada que
obran en Poder del
archivo de esta
Delegación, cuya
fidelidad CERTIFICO
en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, a
los dos días de mes
de octubre de mil
novecientos noventa.
Sufragio efectivo.
No reelección. El
Delegado Agrario en
el Estado, P. LIC.
MARIO RAMÍREZ BRETON.--Rúbrica.--RABS—451022.”
Lo anterior motivó
que protestásemos
hace unos meses
contra las
declaraciones del
referido
funcionario, que
asegura tener los
permisos respectivos
para devastar este
santuario de flora y
fauna, patrimonio de
todos los
veracruzanos, y que
el gobierno expropió
a los ejidatarios de
Banderilla; quienes
convencidos de la
utilidad de esta
reserva ecológica,
aceptaron
gustosamente la
cantidad
establecida; pues el
beneficio era para
todos los
veracruzanos. Por
ello y teniendo la
responsabilidad de
la Comisión de Medio
Ambiente y Ecología
del Leonismo
Internacional en el
Distrito B-7 que
comprende los
estados de
Puebla-Oaxaca y
Veracruz, el
respaldo de grupos
ecologistas de la
entidad veracruzana,
jóvenes ecologistas
de Xalapa y el
luchador social
conocido como “El
Ecologista
Universal”
reiteramos nuestro
rechazo a que se
construya en esta
área la referida
clínica, pues se
debe ponderar los
intereses de todos
los veracruzanos a
un sector de ellos,
además que todavía
existen áreas
propicias para
construirla en otro
lugar. Agregando que
no es el único
decreto, pues existe
otro a nivel estatal
que consolida la
decisión de
conservar por
siempre al “Cerro de
las Galaxias” tal
como está.
Seguiremos muy
pendientes de lo que
ocurra de aquí en
adelante, confiando
en que la mesura y
el raciocinio impere
sobre ánimos
viscerales.
¡Estamos! alodi_13@hotmail.com |