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Cerro De Las Galaxias; Área De Conservación Ecológica

Marco Antonio Figueroa Quinto

 

"Una nación que destruye su suelo se destruye a si misma. Los bosques son los pulmones de la tierra, purifican el aire y dan fuerza pura a nuestra gente" Franklin D. Roosevelt

Sin duda que muchos coterráneos creen que por el solo hecho de haber sido denominado para algún puesto público, tiene la autoridad suficiente para opinar sobre temas que escapan a su incumbencia, expreso lo anterior al referirme al delegado del IMSS de la zona norte doctor Víctor Octavio Pérez del Valle Ibarra , quien desde que llegó a esta entidad, cree que viene “a inventar el agua tibia”, al referirse a la disponibilidad de un área verde estratégico en la vida de los veracruzanos. Si bien es cierto que administrar los actuales servicios que esa institución efectúa es un gran reto, y que muchas dependencias siguen adeudando sus cuotas, muy diferentes es opinar sobre uno de los pulmones que aun mantienen a Xalapa con el clima tan benévolo que seguimos disfrutando; y que según el mentado funcionario ya tienen permiso y autorización para construir en el “Cerro de las Galaxias” un nuevo edificio que albergará nuevo hospital; el que suplirá las enormes carencias que sus derechohabientes reclaman. Reconocemos que los dos edificios que el IMSS tiene en esta ciudad capital están bien ubicados, uno en la zona universitaria, con amplias instalaciones y con espacios tan amplios que consideramos no están eficientemente aprovechados, el otro frente al ferrocarrilero, punto estratégico para ir a Coatepec, donde se aprovechan los espacios de mejor manera. La salud -una de las prioridades que los mexicanos debemos aspirar- de los derechohabientes del IMSS, no debe de estar encima de la salud de todos los veracruzanos; pues si bien es “necesaria” la construcción de una nueva clínica, es vital para esta ciudad capital –y para el estado de Veracruz en lo general- mantener esta área verde con el propósito original que fue establecida. Por ello me permito transcribir la gaceta oficial del estado órgano del gobierno del estado de Veracruz – llave poder ejecutivo federal secretaria de la reforma agraria expropiación de terrenos ejidales del poblado denominad “banderilla”, municipio de banderilla, Ver. 12-02-91. “Miguel de la Madrid H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República, 8° 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio número 16154191 de fecha 9 de agosto de 1979, el Gobierno del Estado de Veracruz solicito a la Secretaria de la Reforma Agraria, la expropiación de 35-05-41 hectáreas de terrenos ejidales del poblado denominado “BANDERILA”, municipio de Banderilla, del Estado de Veracruz, para destinarlos a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y una área de conservación ecológica, conforme a los establecido en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112, fracción I del mismo ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. La solicitud de referencia por reunir los requisitos legales, se remitió y quedo registrada en la Dirección General de Tierras y Aguas, hoy Dirección de Tierras y Aguas de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, de la Secretaria de la Reforma Agraria y se inició el procedimiento relativo. Esa Secretaria; en cumplimiento a los dispuesto por el artículo 344 de La Ley de La materia; ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio No. 445166 de fecha 8 de agosto de 1986 y publicaciones de la solicitud en el “Diario Oficial” de la Federación del 7 de diciembre de 1979 y en la “Gaceta Oficial” del Gobierno del estado de Veracruz el 23 de agosto de 1980. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que la Comisión Agraria Mixta y Banco Nacional de Crédito Rural S.N.C. manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata; la opinión del Gobernador del Estado no fue necesario solicitarla en virtud de que es el promovente de esta acción. Asimismo constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de 40-11-85 hectáreas de temporal de uso colectivo. RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata se verificó que; por resolución presidencial de fecha 24 de enero de 1918 publicada en el “Diario Oficial” de la federación el 8 de febrero de 1918, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado “Banderilla” municipio de Banderilla del estado de Veracruz, una superficie total de 300-00-00 hectáreas para beneficiar a 115 capacitados en materia agraria; asimismo, por resolución presidencial de 9 de enero de 1935, publicada en el “Diario Oficial” de la Federación el 22 de febrero de 1935, se concedió al poblado de referencia por concepto de primera ampliación de ejido una superficie total de 262-00-00 hectáreas para beneficiar a 32 capacitados en materia agraria. Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la expropiación mediante avalúos que consideró el valor comercial y demás elementos que prescribe el artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asigno como valor unitario el de $ 500,000.00 por hectárea para los terrenos de temporal, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 40-11-85 hectáreas a expropiar es de $ 20’059.250.00. Que existe también en las constancias la opinión de la Secretaria de la Reforma Agraria emitida a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativa a la legal integración del expediente y el dictamen que el cuerpo consultivo agrario emitió el 19 de febrero de 1987 sobre la solicitud de expropiación; CONSIDERANDO UNICO.- Que los terrenos ejidales y comunales solo pueden ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social que genere su explotación actual se ha podido observar de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, que se cumple de esa manera, dicha causa al corroborarse la superior utilidad social de la construcción de la obra pública en los terrenos del ejido afectado, por lo que es procedente se decreta la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 fracción I, en relación con el artículo 116, 343 y 344 de La Ley Federal de Reforma Agraria. Esta expropiación deberá comprender la superficie de 40-11-85 hectáreas de temporal de uso colectivo, de terrenos ejidales pertenecientes al poblado “Banderilla”, municipio de Banderilla, del estado de Veracruz a favor del Gobierno del estado de Veracruz, terrenos que destinará a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y una área de conservación ecológica. El pago de la indemnización corresponde al núcleo de población “Banderilla”, quedando a cargo del citado Gobierno pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 20’059,250.00 suma que previamente a la ejecución de este decreto ingresará al fondo común de este ejido afectado a través de su deposito a nombre del ejido, en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C. o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de La Ley Federal de Reforma Agraria, asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del articulo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización obtenida la reversión, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señalan el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria. Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8° fracción V, 112 fracción I, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344, 345 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente: DECRETO PRIMERO.-Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 40-11-85 hectáreas, (cuarenta hectáreas, once áreas, ochenta y cinco centiáreas), de temporal de uso colectivo, de terrenos del ejido de “Banderilla”, municipio de Banderilla, del estado de Veracruz, a favor del Gobierno del Estado de Veracruz, quien las destinara a la construcción y conservación de las obras necesarias para la instalación y funcionamiento de un canal de televisión cultural del Gobierno del Estado y una área de conservación ecológica. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaria de la Reforma Agraria. SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del estado de Veracruz, pagar por concepto de indemnización, por la superficie que se expropia, la cantidad de $ 20’059,250.00 (veinte millones, cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.)-, suma que previamente a la ejecución de este decreto ingresara al fondo común de este ejido afectado a través de su depósito en las oficinas de Nacional Financiera, S.N.C., o en la institución nacional de crédito que ella determine, a fin de que, el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal aplique esos recursos en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 126 de la Ley citada y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio y el destino que le señala el artículo 126 así como las demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria. TERCERO.- La indemnización correspondiente, conforme al mandato del artículo 123, párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria, se destinará a cumplir los fines de complementación del ejido y de su desarrollo agropecuario por ser esta una expropiación parcial que afecta del ejido “Banderilla”, 40-11-85 hectáreas (cuarenta hectáreas, once áreas, ochenta y cinco centiáreas), de uso colectivo. CUARTO.-Publíquese en el “Diario Oficial” de la Federación y en la “Gaceta Oficial” del Gobierno del estado de Veracruz e inscríbase el presente decreto por el que se expropian terrenos del ejido de “Banderilla”, municipio de Banderilla, de esta Entidad federativa, en el Registro Agrario Nacional y en Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley, notifíquese y ejecútese. DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de septiembre de 1987.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, MIGUEL DE LA MADRID H.- (Rúbrica).-Cúmplase.-RAFAEL RODRÍGUEZ BARRERA.-(Rúbrica). Es copia de una copia autorizada que obran en Poder del archivo de esta Delegación, cuya fidelidad CERTIFICO en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los dos días de mes de octubre de mil novecientos noventa. Sufragio efectivo. No reelección. El Delegado Agrario en el Estado, P. LIC. MARIO RAMÍREZ BRETON.--Rúbrica.--RABS—451022.” Lo anterior motivó que protestásemos hace unos meses contra las declaraciones del referido funcionario, que asegura tener los permisos respectivos para devastar este santuario de flora y fauna, patrimonio de todos los veracruzanos, y que el gobierno expropió a los ejidatarios de Banderilla; quienes convencidos de la utilidad de esta reserva ecológica, aceptaron gustosamente la cantidad establecida; pues el beneficio era para todos los veracruzanos. Por ello y teniendo la responsabilidad de la Comisión de Medio Ambiente y Ecología del Leonismo Internacional en el Distrito B-7 que comprende los estados de Puebla-Oaxaca y Veracruz, el respaldo de grupos ecologistas de la entidad veracruzana, jóvenes ecologistas de Xalapa y el luchador social conocido como “El Ecologista Universal” reiteramos nuestro rechazo a que se construya en esta área la referida clínica, pues se debe ponderar los intereses de todos los veracruzanos a un sector de ellos, además que todavía existen áreas propicias para construirla en otro lugar. Agregando que no es el único decreto, pues existe otro a nivel estatal que consolida la decisión de conservar por siempre al “Cerro de las Galaxias” tal como está. Seguiremos muy pendientes de lo que ocurra de aquí en adelante, confiando en que la mesura y el raciocinio impere sobre ánimos viscerales. ¡Estamos! alodi_13@hotmail.com

 
       
 

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El 03 de Junio del 2011 El Lic. Alejandro de la Madrid, presidente de la Fundación Salvemos el Agua A.C. aparece en la introducción del noticiero de Joaquín López Doriga opinando acerca de los cambios de clima en el Estado de Veracruz. (Minuto 1.39).

 

 

 


 


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